Pasar al contenido principal

 

 

La Ley Estatutaria 1618 de 2013, en el artículo 22, le ordenó al Ministerio del Interior definir las medidas para establecer requisitos que deben cumplirse para la creación y funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad que las representen. Para cumplir con este mandato, se concertó y sancionó el Decreto 1350 de 2018, donde se establecieron las condiciones para conformación y funcionamiento de las organizaciones que tienen como propósito representar a las personas con discapacidad en los espacios de toma de decisiones. 

 En este contexto, por ser una normatividad de orden nacional, Bogotá D.C. debe cumplirla, para lo cual se expidió el Decreto 355 de 2019 y se ajustó el Anexo Técnico del Decreto 558 de 2015, incluyendo en los requisitos que cada candidato(a) cuente con el aval de una organización de personas con discapacidad que esté conformada según lo que reglamenta el Decreto 1350.