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La convocatoria a la asamblea de afiliados es una función exclusiva del presidente. Sin embargo, si el presidente no ha convocado y tiene el deber de hacerlo y no la convoca, podrán hacerle la solicitud por escrito de que convoque el resto de la Junta Directiva, o el fiscal, o la Comisión de Convivencia y Conciliación o el 10% de los afiliados. Si no existe a quien hacerle la solicitud de convocatoria, podrá́ convocar directamente el 10%de los afiliados.