La convocatoria a la asamblea de afiliados es una función exclusiva del presidente. Sin embargo, si el presidente no ha convocado y tiene el deber de hacerlo y no la convoca,podrán hacerle la solicitud por escrito de que convoque el resto de la Junta Directiva, oel fiscal, o la Comisión de Convivencia y Conciliación o el 10% de los afiliados. Si noexiste a quien hacerle la solicitud de convocatoria, podrá convocar directamente el 10%de los afiliados.