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La parte externa es un bien común que de acuerdo con la norma los deben usar de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública. Por lo tanto, le corresponde a la administración realizar los mantenimientos y a la asamblea determinar los cambios los residentes no podrán cambiar la estética por voluntad propia