Las instancias se clasifican en:
1. Por su origen:
a. De iniciativa ciudadana, se les denomina espacios de participación no convencionales o no formales y tienen un mayor grado de independencia, aunque su alcance no este propiamente definido, no cuentan con norma alguna de creación y la secretaría técnica, por lo regular, no es ejercida por el representante de ninguna entidad.
b. Las que provienen de una entidad o autoridad pública, son consideradas formales y media acto administrativo en su creación y conformación, allí se define generalmente estructura, integrantes, funciones, forma de elección, entre otras.
2. Por su composición
a. Instancias de Composición Mixta: Son las que están compuestas por representantes de la comunidad, sectores sociales o ciudadanos en general, grupos de interés, representantes de organizaciones sociales y servidores públicos.
b. Instancias Autónomas: Son aquellas en las cuales la ciudadanía se organiza y es el actor más importante. Las instituciones pueden participar en estas instancias en calidad de invitados, pero no hacen parte de la organización.
c. Instancias de coordinación institucional: no se deben confundir con instancias de participación, sus funciones son de carácter técnico, consultivo y de recomendaciones a las autoridades correspondientes, a nivel local se pueden nombrar entre ellas la Comisión Intersectorial de Participación (CLIP).