Las instancias de participación pueden ser, de tipo formal, es decir creadas mediante un acto administrativo, en la cual se estipule su naturaleza, composición y funciones; o pueden ser de tipo no formal, las cuales son creadas por iniciativa de la ciudadanía, motivadas por asuntos de interés, sin un acto administrativo de por medio. En una instancia de tipo no formal, su naturaleza, composición, alcance y funciones son determinadas por la ciudadanía.