Pasar al contenido principal

 

 

La consulta previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos, de ser consultados previamente a que se tomen medidas (legislativas y administrativas) susceptibles de afectarlos directamente para proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación. 

Se fundamenta la consulta previa en el derecho que tienen los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, en el derecho de dichos pueblos de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (Artículo 7 Convenio 169 de la OIT).