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Hace referencia a la aplicación diferenciada de medidas que garanticen la igualdad para el ejercicio pleno del derecho a la participación por parte de procesos organizativos, instancias de participación, a las que pertenecen personas en las distintas etapas del transcurrir vital, personas con discapacidad, grupos étnicos, mujeres, personas del sector LGBTI, víctimas del conflicto armado9 a la luz de un análisis de interseccionalidad a partir de variables socioeconómicas tales como pobreza, condición de la jefatura de familia, educación, seguridad alimentaria, exclusión, racismo, discriminación entre otras que afecten los derechos de las personas o colectivos históricamente discriminados (Resolución No. 210 de 9 de agosto de 2021).