Según las directrices sobre las cuestiones relativas a los pueblos indígenas del Grupo de Naciones Unidas. Grupo de Naciones Unidas para el Desarrollo. Naciones Unidas. Nueva York y Ginebra, 2009, la comunidad internacional no ha adoptado una definición de “pueblos indígenas”, y la opinión que actualmente prevalece es que no se requiere una definición universal formal para el reconocimiento y la protección de sus derechos; sin embargo se propone abordarlas desde las características que comparten los pueblos indígenas.
El término “pueblos”,… reconoce a una colectividad con cultura, identidad, creencias y organización propias, así como una relación especial con la tierra. (Los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Convenio 169 de la OIT / Guía para la aplicación judicial OACNUDH Guatemala (2004)).
La Ley 21 de 1991 que adopta el Convenio 169 de la OIT, declara que este concepto se aplicará a: “a). A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b). A los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
¿A qué se hace referencia cuando se habla de Población negra o afrocolombiana?.
El DANE en mayo de 2007 precisa que los términos afrocolombiano y afrodescendiente son equivalentes y denotan doble pertenencia tanto a las raíces negro-africanas (“afro”) como a la pertenencia a la nación colombiana y plantea que dentro de la población negra o afrocolombiana se pueden diferenciar cuatro grupos importantes: los que se ubican en el corredor del pacífico colombiano, los raizales del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, la comunidad de San Basilio de Palenque y la población que reside en las cabeceras municipales o en las grandes ciudades.
En el marco de la Ley 70 de 1993 se entiende por comunidad negra “es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos”.
Dentro de la población negra o afrocolombiana se distinguen dos etnias con rasgos identitarios y culturales distintos:
Población Raizal: El grupo étnico raizal está constituido por los nativos ancestrales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Su carácter insular, costumbres, prácticas religiosas y su lengua hacen de esta etnia, un grupo claramente diferenciado del resto de la sociedad nacional5. según datos del DANE (2005), en Bogotá viven 1.355 raizales
Población Palenquera: conformada por los descendientes de los esclavizados que mediante actos de resistencia se refugiaron en los territorios de la costa norte de Colombia desde el siglo XV, denominados palenques. La comunidad de San Basilio de Palenque, único existente (departamento de Bolívar),
conserva una conciencia étnica que le permite identificarse como grupo específico; posee la única lengua criolla con base léxica española, una organización social basada en los Ma - Kuagro (grupos de edad), así como rituales fúnebres como el lumbalú o prácticas de medicina tradicional, que evidencia un sistema cultural y espiritual sobre la vida y la muerte.