La participación incidente se entenderá́ como la acción proactiva realizada por sujetos sociales y políticos, que de manera individual o colectiva buscan intervenir en los asuntos de interés público, y que, a partir de la interacción con las entidades estatales, pretenden transformar las realidades consideradas negativas, en el ejercicio conjunto de toma de decisiones entre instituciones y ciudadanía. Contiene los elementos definidos y comprendidos para la participación ciudadana, pero la excede, al tener en cuenta actores que no han obtenido la ciudadanía como los niños, niñas y adolescentes en asuntos relacionados con su interés directo. La participación ciudadana en este sentido es una definición necesaria pero no suficiente que pueda englobar los intereses de actores no considerados parte de la ciudadanía.
La participación incidente, según el Decreto 477 de 2023, se aborda desde tres dimensiones: como derecho, como ejercicio y como condición. Como derecho, implica que el Estado tiene la obligación de garantizar su realización y que las personas tienen la facultad de exigir su cumplimiento. Como ejercicio, se concibe como una práctica cotidiana, creativa y transformadora de una ciudadanía diversa —urbana y rural— que identifica conflictos y construye colectivamente escenarios para su mitigación o transformación. Finalmente, como condición, es un elemento esencial para la existencia del Estado Social de Derecho y una sociedad democrática e incluyente, que se sustenta en la autonomía, la diversidad, el cuidado y la incidencia en causas comunes para la construcción y el disfrute de lo público.