La suspensión de la afiliación es una sanción que se impone a un afiliado o dignatario deuna organización comunal por violación de las normas legales y/o estatutarias. Implica una separación temporal de la organización. La impone la Comisión de Convivencia y Conciliación (C.C.C.) de las Asociación de Juntas, cuando el sancionado es un miembrode una JAC y la CCC de la Federación de Acción Comunal de Bogotá, cuando el sancionado es un miembro de una Asociación de Juntas. Su duración es la contempladaen los estatutos de la organización, que en la mayoría de los casos es de 90 días, y unavez vencido el término, la calidad de afiliado se recupera automáticamente.