La suspensión de la afiliación es una sanción que se impone a un afiliado o dignatario de una organización comunal por violación de las normas legales y/o estatutarias. Implica una separación temporal de la organización. La impone la Comisión de Convivencia y Conciliación (C.C.C.) de las Asociación de Juntas, cuando el sancionado es un miembro de una JAC y la CCC de la Federación de Acción Comunal de Bogotá́, cuando el sancionado es un miembro de una Asociación de Juntas. Su duración es la contemplada en los estatutos de la organización, que en la mayoría de los casos es de 90 días, y una vez vencido el término, la calidad de afiliado se recupera automáticamente.