Es función del administrador cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna. no tiene presentación ética y moral que los miembros del consejo sean morosos. En el reglamento se puede articular las inhabilidades para este tipo de conductas.