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    Gerencia de Instancias y Mecanismos de Participación

La Gerencia de Instancias y Mecanismos de Participación (GIMP) Es la encargada de diseñar estrategias de asesoría y fortalecimiento a las instancias de participación ciudadana a nivel local y distrital, así como promover la sensibilización de los ciudadanos para la apropiación de derechos, canales y mecanismos de participación.

Le corresponde coordinar acciones encaminadas a garantizar el derecho a la Participación a nivel local y distrital y promover la participación ciudadana tanto en los espacios formales como no formales en asuntos públicos, tales como los Presupuestos Participativos y la discusión del Plan de Desarrollo, la discusión sobre el Sistema Distrital de Participación y el fortalecimiento del ejercicio de control social. 

¿Qué queremos lograr? 

El propósito de la Gerencia es implementar un modelo que promueva el fortalecimiento de las Instancias como espacios de conexión, diálogo e interlocución entre la Institucionalidad y la ciudadanía en sus diversas dinámicas organizativas.

Se busca que las Instancias acerquen a la gente y sus organizaciones a la toma de decisiones públicas y transformación positiva de la ciudad a través de estrategias que potencien su incidencia y el desarrollo de capacidades organizativas y democráticas.

¿Qué hacemos?

A partir de un diagnóstico orientado por el Índice de Fortalecimiento de Instancias (IFIS) de participación Ciudadana, el equipo de gestores y movilizadores de la Gerencia, elabora una propuesta de fortalecimiento ajustada a las necesidades de cada Instancia de participación para:

El mejoramiento de las capacidades organizativas para una participación incidente.

La formación y cualificación en el Sistema Distrital de Participación y los temas estratégicos de la Bogotá-Región.

La formulación y gestión de iniciativas comunicativas y de articulación que favorezcan las relaciones entre las instancias y la comunidad.

La mejora continua en los mecanismos de autoevaluación, rendición de cuentas y control social.

 

Decretos y Ley Estatutaria

Decreto 448 de 2007.  

Decreto 503 de 2011.

Decreto 819 de 2019.

Ley Estatutaria de Participación 1757 de 2015.

Mecanismos de Participación Ciudadana 

La Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 1 y 2 que "Colombia es un Estado social de derecho (...) democrática, participativa y pluralista", que "son fines esenciales del Estado: facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación" y en el artículo 40 apunta que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”; para dar cumplimiento a ello se cuenta con una serie de mecanismos de participación ciudadana los cuales son las herramientas que permiten ejercer el derecho a participar en las decisiones colectivas, generando unos cambios dentro de los sistemas judicial, ejecutivo y legislativo; La Ley 1757 de 2015 enuncia que los mecanismos de participación ciudadana son: “la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto”.

Ahora bien, los mecanismos de participación ciudadana tienen dos orígenes: popular o de autoridad pública. Entre los mecanismos de origen popular encontramos: la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; por otro lado, de origen en autoridad pública encontramos: el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular.

 

Explicación de los mecanismos de participación ciudadana [1]

El plebiscito: es el mecanismo de participación mediante el cual el Presidente de la República convoca a la ciudadanía a que apoyen o rechacen una decisión del Ejecutivo puesta en cuestión y que no requiera aprobación del Congreso, excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes.

El referendo: es la convocatoria mediante la cual los ciudadanos pueden participar en la aprobación o derogación del proyecto de una norma jurídica o de una ya vigente, así como en la creación o segregación de un municipio; en la derogación de una reforma constitucional o sometan a aprobación un proyecto de reforma constitucional. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

El cabildo abierto: es la reunión pública del concejo distrital, municipal o juntas administradoras locales, en la cual hay participación de los habitantes para discutir libremente de manera directa y pública acerca de los asuntos de interés de la comunidad.

La iniciativa popular: es un derecho político de participación ciudadana que consiste en la posibilidad de que la ciudadanía pueda presentar proyectos de normas jurídicas ante el Congreso de la República para que, dentro de la misma, sean debatidos y posteriormente, aprobados, modificados o negados.  

La revocatoria del mandato:  es un derecho político, por medio del cual la ciudadanía mediante votación directa puede cesar de su cargo público a un funcionario electo, ya sea un gobernador o a un alcalde y es clara al señalar que no aplica para otros funcionarios de elección popular como congresistas, diputados, concejales, o Presidente de la República.

La consulta popular: es el mecanismo de participación mediante el cual una pregunta de carácter general sobre un tema de trascendencia nacional, departamental, distrital, municipal o local, es sometida por el Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, según sea el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.

[1] La definición de los mecanismos de participación ha sido construida con la información de la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015 

Instancias de Participación

La información proporcionada se extrae de normativas aplicables en el Distrito Capital relacionadas con la participación ciudadana. No se presentan referencias bibliográficas, ya que está fundamentada en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1757 de 2015, el Decreto 503 de 2011 y el Decreto 448 de 2007. Las Instancias de Participación son espacios de diálogo entre la administración pública y la ciudadanía, donde se determinan acciones para el bienestar general, con funciones que incluyen la concertación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, veeduría y control social, deliberación y aportes a la agenda pública local y distrital.

 

Clasificación de Instancias de Participación:

  1. Por su origen:
    1. Iniciativa ciudadana (no convencionales).
    2. Provenientes de entidad pública (formales).
  2. Por su composición:
    1. Instancias de Composición Mixta.
    2. Instancias Autónomas.
    3. Instancias de coordinación institucional.

 

Normativa en Bogotá, D.C.:

Se cuenta con el Estatuto de la Participación (Ley 1757 de 2015), el Decreto 503 de 2011 (Política Pública de Participación) y el Decreto 448 de 2007 (Sistema Distrital de Participación). Estos marcos normativos son referentes para las instancias de participación en Bogotá.

 

Relaciones Específicas:

  1. Información y Comunicación:
    1. Insumos (caracterizaciones, bases de datos, diagnósticos).
    2. Procesos (etapas de toma de decisiones).
    3. Resultados (productos generados).
  2. Formación para la Participación:
    1. Comprensión de información generada.
    2. Concertación y gestión de políticas públicas.
    3. Conocimiento de normativa y decisiones.
    4. Temas de interés para formación ciudadana.
  3.  Investigación para la Participación:
    1. Conocimiento de actores e instancias.
    2. Descripción de procesos participativos.
    3. Estudios comparativos.
    4. Resultados e impactos de acciones.
    5. Aspectos que condicionan la participación.
  4.  Movilización:
    1. Concertación de agenda pública.
    2. Planificación, ejecución y verificación de acciones.
    3. Acompañamiento a estrategias de movilización.
    4. Generación de opinión y campañas ciudadanas.