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Elecciones del Consejo Local de Discapacidad

Elecciones del Consejo Local de Discapacidad.

¿Qué son los Consejos Locales de Discapacidad / CLD?



Son instancias locales encargadas de coordinar las políticas a nivel local, así como las acciones y procesos que promuevan la inclusión social y el mejoramiento de la calidad de vida de las Personas con Discapacidad, sus familias y personas cuidadoras. 
 

 

 

Plan de trabajo: Candidatos y candidatas – Consejos Locales de Discapacidad 2025

14/05/2025

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Plan de trabajo: Candidatos y candidatas – Consejos Locales de Discapacidad 2025

14/05/2025

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1. ¿En qué consisten las Asambleas Informativas?

Durante la convocatoria de representantes locales de discapacidad, cada Secretaría Técnica Local de Discapacidad, con el apoyo de las/os integrantes que conforman el Consejo Local de Discapacidad, realizará al menos dos (2) reuniones informativas, para que las personas con discapacidad conozcan la importancia del Sistema Local y Distrital de Discapacidad, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con el proceso de elección. Reunión informativa #1: Aspectos generales del Sistema Distrital de Discapacidad, funcionamiento del CLD, cronograma, requisitos para inscripción de candidatos y votantes, puntos de inscripción y votación. Reunión informativa #2: Propende por acercar a los candidatos que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos con los votantes por medio de la socialización del plan de trabajo de los candidatos y responder preguntas. 

 

2. ¿Las Asambleas Informativas se pueden realizar de manera virtual? 

Las Asambleas Informativas deben desarrollarse en modalidad presencial y en un espacio diferente a las sesiones de Consejo Local de Discapacidad. 

 

3. ¿Se deben garantizar ajustes razonables en las Asambleas Informativas? 

Para el desarrollo de las Asambleas Informativas se debe contar con los ajustes razonables para las personas asistentes. 

 

4. ¿Se puede presentar una historia médica en reemplazo del certificado de discapacidad? 

Solo es válido el certificado de discapacidad que acredite al sector al que busca representar, conforme a la resolución 1197 de 2024. 

 

5. ¿Se puede utilizar un correo masivo para la inscripción de candidatos y votantes? 

No, para el proceso de inscripción ya sea como candidato o como votante debe contarse con un correo electrónico de uso personal. 

 

6. ¿Las organizaciones no formales de PcD pueden dar avales a candidatos? 

No, las organizaciones según el Decreto 1350 establece que deben ser organizaciones formalmente constituidas 

 

7. ¿Cuál es el único sector de discapacidad por el cual se pueden presentar como candidatos tanto personas con discapacidad como representantes de organizaciones de padres, madres de personas con discapacidad, con un hijo o un familiar con discapacidad cognitiva, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil? 

El sector de discapacidad cognitiva 

 

8. Una vez quede inscrita la candidatura por alguno de los sectores de discapacidad, el candidato/a queda inmediatamente inscrito como votante?

No. Todo candidato/a deberá también inscribirse como votante. 

 

9. ¿Cuántos representantes se eligen por cada localidad? 

Siete representantes, uno por cada sector de discapacidad. 

 

10. ¿Se eligen representantes principales y suplentes? 

Si, siempre y cuando haya mas de un candidato inscrito por sector y que cuenten con votos validos 

 

11. ¿Por cuánto tiempo o periodo se eligen los representantes a los CLD?

Por cuatro (4) años 12. ¿Ser representante por las diferentes organizaciones o sectores de discapacidad q los CLD tiene algún tipo de remuneración económica? Rta: No. El ejercicio de representación corresponde a un rol voluntario o ad honorem

 

Inscripción

Las personas interesadas en postularse como candidatos/as y votantes deberán registrarse en la plataforma VOTEC por medio de la inscripción virtual asistida que se dará en los puntos definidos por cada localidad, dentro de los plazos establecidos y adjuntando la documentación requerida.

Requisitos como persona que se postula como candidato/a
  1. Tener mínimo 14 años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1622 de 2013. Por lo que deberá aportar el documento de identidad

  2. Tener en el momento de la inscripción, domicilio en la Localidad. Por lo que deberá presentar el certificado de residencia no mayor a 2 meses.

  3. Demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en la localidad, acreditada mediante certificado de la Junta de Acción Comunal o de la Alcaldía Local correspondiente. Por lo que deberá presentar certificado expedido por la JAC o de la Alcaldía Local

  4. Presentar una propuesta de trabajo o plan a seguir en el desempeño de su cargo en beneficio del sector, propuesta que se convertirá de obligatorio cumplimiento, una vez salga electo/a. Por lo que deberá presentarse con dicha propuesta en físico o digital. Solicitar en la alcaldía local el formato que contiene los criterios de presentación.

  5. Certificado de discapacidad que acredite al sector al que busca representar. (Conforme a la resolución 1197 de 2024.)

  6. En caso de que el postulante se encuentre entre los 14 – 17 años deberá presentar el consentimiento informado para participar, así como el de uso de imagen por parte de padre, madre, acudiente o cuidador que consta en el sistema electrónico de votación correspondiente. (Este formato lo suministrará la alcaldía local)

  7. Presentar el formato de manifestación voluntaria de presentación de la candidatura. (Este formato lo suministrará la alcaldía local)

Requisitos de la organización que da el AVAL al candidato/a:

Conforme al Decreto 1350 del 2018 - Las organizaciones del nivel local, municipal y distrital, son aquellas conformadas por personas naturales domiciliadas en una misma localidad, municipio o distrito y deben contar con un mínimo de asociados de acuerdo con el número de habitantes de los municipios.

Para el caso de las localidades del Distrito Capital de Bogotá la organización debe contar con veinte (20) asociados.

Las organizaciones de personas con discapacidad intelectual, múltiple y sordoceguera podrán constituirse y acreditarse bajo el carácter distrital o municipal, con un mínimo diez (10) asociados.

La organización deberá suministrar al candidato/ta a quien avala los siguientes documentos:

  1. Acta asamblea de los miembros de la organización sin ánimo de lucro o por la Junta Directiva de esta, donde conste de la elección del/la os/las candidatos/as por el sector que pretende representar acompañada del registro de las o los votantes.

  2. Carta de presentación firmada por el representante legal, certificando el sector de discapacidad representado, número de afiliados/asociados, cobertura y candidato/a, según el Decreto 1350 de 2018.

    Con el fin de verificar la información de los afiliados / asociados, la organización debe hacer llegar el listado de los integrantes con los siguientes datos de contacto: nombres y apellidos, número de documento de identidad, correo y teléfono

  3. Certificado de existencia y representación legal de la organización con fecha de expedición no mayor a 3 meses el cual debe estar actualizado y vigente al momento de la inscripción.

¿Qué requisitos debo cumplir y qué documentos necesito para inscribirme como votante?
  1. Tener mínimo 14 años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1622 de 2013. Por lo que deberá aportar el documento de identidad

  2. Tener en el momento de la inscripción, domicilio en la Localidad. Por lo que deberá presentar el certificado de residencia no mayor a 2 meses.

  3. Presentar la certificación de discapacidad según lo dispuesto en la resolución 1197 de 2024.

  4. En el caso que el/la votante de las personas con discapacidad cognitiva o múltiple que lo requieran deberán contar con la asistencia de su red de apoyo.

  5. Cada persona con discapacidad no podrá ser representada más de una vez para votar.

  6. En el caso específico de quien se inscriba como votante para el sector de discapacidad cognitiva, tiene la opción de hacerlo como persona con discapacidad cognitiva ó como padres, madres de personas con discapacidad cognitiva, quienes deberán tener por lo menos un hijo o un familiar con discapacidad cognitiva, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Por lo anterior deberán anexar conforme a la Resolución 1197 del 2024, el certificado de discapacidad del/la representado/a por este sector.

Para la expedición del certificado de residencia podrá ingresar a través de:

https://www.gobiernobogota.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-opas-otras-consultas/certificado-residencia

Restricciones
  • No podrán presentarse a elección como candidatos/a, quienes en el año inmediatamente anterior hayan sido delegados/as de los/as titulares de los Despachos de alguna de las entidades que conforman los Consejos Locales de Discapacidad, según el artículo 16 del Acuerdo Distrital 505 de 2012.

  • No podrán presentarse a elección como candidato(a) al Consejo Local de Discapacidad quien haya sido representante durante dos periodos (continuos o discontinuos) al interior del Consejo Local de Discapacidad.

Instrucciones pedagógicas

Por cada Consejo Local de Discapacidad se eligen 7 representantes, uno por cada sector de discapacidad, para un periodo de 4 años.

Los siete tipos de discapacidad son:

Discapacidad visual

Discapacidad auditiva

Discapacidad cognitiva

Discapacidad física

Discapacidad psicosocial

Discapacidad múltiple

Sordoceguera

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Los candidatos que se postulen por la discapacidad visual, auditiva, física, múltiple, psicosocial y sordoceguera, deben ser personas con la discapacidad referida al sector que pretenden representar.

En el caso específico de quien se postule como representante de las personas con discapacidad cognitiva, tiene la opción de hacerlo:

• a nombre propio como persona con discapacidad cognitiva o

• como representante de organizaciones de padres, madres de personas con discapacidad cognitiva, quienes deberán tener por lo menos un hijo o un familiar con discapacidad cognitiva, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Por lo anterior deberán anexar conforme a la Resolución 1197 del 2024, el certificado de discapacidad del/la representado/a por este sector.

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Todo candidato/a deberá inscribirse también como votante en la plataforma VOTEC.

Los/as candidatos/as a los Consejos Locales de Discapacidad, no podrán ser postulados/as como representantes de más de un sector de la discapacidad y sólo se admitirá la postulación de un/a candidato/a por cada familia.

El postulante a candidato deberá guardar el número de inscripción que la plataforma VOTEC suministra por correo electrónico.

Todos los datos consignados en la plataforma VOTEC deberán pertenecer a la persona que se está registrando como candidata.