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Elecciones de Consejos Locales de Propiedad Horizontal

Lo común nos une. La participación nos fortalece

Conoce cómo participar


Lo común nos une. La participación nos fortalece

Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal son instancias de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la administración local en las políticas públicas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, así como en temas relacionados con Propiedad Horizontal.
 

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00/00/2025

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1. ¿Qué son los Consejos Locales de Propiedad Horizontal?

Son instancias de participación ciudadana creadas por las Juntas Administradoras Locales (JAL), de carácter consultivo y asesor de la administración local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal que se encuentran en cada una de las localidades del Distrito Capital de Bogotá.

2. ¿Qué norma rige el funcionamiento de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal?

El IDPAC reglamentó el proceso de elección, funcionamiento y regulación de estas instancias y del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, a través de la Resolución 223 de 2020 del IDPAC. Puede consultar la norma en el siguiente enlace https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94729

3. ¿Qué funciones ejercen?

De acuerdo a lo establecido en la Resolución 223 de 2020, desarrollan las siguientes funciones:

  1. Promover la organización de las comunidades bajo el régimen de la propiedad horizontal en el ámbito de la respectiva localidad.

  2. Asesorar y absolver las consultas que le formule la administración local respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre los asuntos de propiedad horizontal en la respectiva localidad.

  3. Proponer, diseñar e implementar estrategias de participación ciudadana en los asuntos de propiedad horizontal de la localidad.

  4. Proponer a las diferentes autoridades locales los aportes, modificaciones y observaciones respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas en asuntos de propiedad horizontal de la localidad.

  5. Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el Distrito Capital.

  6. Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas concernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal en su respectiva localidad.

  7. Promover en articulación con las autoridades locales, el desarrollo de procesos de formación y capacitación en convivencia ciudadana.

  8. En articulación con las autoridades locales y el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, promover la divulgación y difusión de la (s) política (s) pública (s) en materia de propiedad horizontal, los derechos, deberes, competencias y asuntos propios de la propiedad horizontal, con el fin de incentivar el cumplimiento por parte de la comunidad en general.

  9. Promover una cultura de paz y la utilización de los métodos alternativos de solución de conflictos en los asuntos de propiedad horizontal.

  10. Elegir al delegado(a) que represente al Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y ante las demás instancias de participación ciudadana promovidas por la ciudadanía o el Estado.

  11. Representar a la comunidad y participar activamente ante las autoridades locales y/o distritales, en los asuntos relativos al régimen de propiedad horizontal.

  12. Desarrollar ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía, en por lo menos una sesión de trabajo anual, para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de los planes de acción y el avance en la garantía de derechos en materia de propiedad horizontal en la localidad.

  13. Promover la elaboración de códigos de ética para el ejercicio responsable de actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal en la respectiva localidad.

  14. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.

  15. Llevar un libro de actas de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias que se desarrollen

  16. Adoptar su propio reglamento y estructura organizacional.

  17. Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de participación ciudadana en propiedad horizontal en la localidad.

4. ¿Cuántos consejeros que representan a la ciudadanía integran los consejos locales de propiedad horizontal por cada localidad?

Los consejos son integrados por un número impar de consejeros, de acuerdo al criterio de proporcionalidad poblacional de la localidad establecido para la elección de los ediles. Por lo tanto, se distribuyen así:
 

LOCALIDADNOMBRE DE LOCALIDADNÚMERO DE CONSEJEROS
1Usaquén11
2Chapinero7
3Santa Fe7
4San Cristóbal11
5Usme9
6Tunjuelito9
7Bosa9
8Kennedy11
9Fontibón9
10Engativá11
11Suba9
12Barrios Unidos9
13Teusaquillo9
14Mártires7
15Antonio Nariño7
16Puente Aranda11
17Candelaria7
18Rafael Uribe Uribe11
19Ciudad Bolívar11
5. ¿Como consejeros locales de propiedad horizontal, ¿tienen representación ante alguna otra instancia?

Sí, hay instancias como el Consejo de Planeación Local y el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, en los que un delegado elegido en sesión de consejo local, representa al Consejo Local de Propiedad Horizontal.

6. ¿Quién preside los Consejos Locales de Propiedad Horizontal?

Según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 223 de 2020 del IDPAC, los Consejos Locales de Propiedad Horizontal son presididos por el Alcalde o Alcaldesa Local, y en virtud de ello, ejercen las siguientes funciones:

  1. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

  2. Determinar el orden del día de cada una de las reuniones del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

  3. Moderar el desarrollo de las reuniones del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

  4. Definir la metodología y organización para que las reuniones del Consejo Local de Propiedad Horizontal sean exitosas según el orden del día propuesto.

  5. Velar por el comportamiento adecuado de los integrantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal, durante el desarrollo de las reuniones.

  6. Definir el orden y el tiempo de intervención de los integrantes y participes en las reuniones de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

  7. Someter a consideración del Consejo Local de Propiedad Horizontal, las proposiciones realizadas por los integrantes de la instancia de participación.

  8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

7. ¿Los consejeros locales de propiedad horizontal pueden realizar inspección, vigilancia y control a las propiedades horizontales o a sus órganos de administración?

No, es importante recordar que Ley 675 de 201 , por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, no estableció ningún agente del Estado para realizar inspección, vigilancia y control a la propiedad horizontal. Por tanto, el control y vigilancia de la propiedad horizontal se encuentra al interior de la misma copropiedad a través de sus órganos de administración.

8. ¿La función que ejercen los consejeros locales de propiedad horizontal es remunerada?

No, la participación ciudadana es una forma de participar en la vida pública y es considerado como un deber y un derecho de todo ciudadano, que se realiza ad honorem.

9. Además de los consejeros electos, ¿qué entidades integran los consejos locales de propiedad horizontal?

Las entidades que integran el Consejo Local de Propiedad Horizontal y actúan de manera conjunta con los consejeros locales elegidos, en ejercicio de las funciones asignadas a la instancia son la Alcaldía Local, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Inspección de Policía de la localidad y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal.

10. ¿Cada cuánto se realizan las sesiones ordinarias de los consejos locales de propiedad horizontal?

De acuerdo a lo indicado en el artículo 17 de la Resolución 223 de 2020, sesionan ordinariamente cada mes, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, ejercida por el IDPAC.

11. ¿Hay alguna situación que haga perder la acreditación de consejero local de propiedad horizontal después de haber sido elegido y acreditado?

De acuerdo a lo establecido por la Resolución 223 de 2020 del IDPAC y sus normas modificatorias, la calidad de consejero se pierde por las siguientes causales:

 

  1. Inasistencia injustificada al treinta por cierto (30%) de las sesiones ordinarias convocadas en un año, exceptuando aquellas derivadas de circunstancias que constituyan fuerza mayor o caso fortuito que se encuentren debidamente acreditadas.

  2. Inasistencia injustificada a 3 sesiones consecutivas ordinarias convocadas en un año, exceptuando aquellas derivadas de circunstancias que constituyan fuerza mayor o caso fortuito que se encuentren debidamente acreditadas.

  3. Por renuncia aceptada por el Consejo Local de Propiedad Horizontal, decisión que deberá quedar consignada en el orden del día y en acta de la sesión ordinaria en la cual se acepta tal renuncia.

  4. Por fallecimiento.

  5. Por incumplimiento de las disposiciones de esta resolución y/o el reglamento interno.

 

 

Cronograma Elecciones de Consejos Locales de Propiedad Horizontal