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Fotografía de una jornada liderada por la Subdirección de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC). En la imagen se observa a varias personas asistentes participando activamente en una reunión, levantando la mano para intervenir o votar durante un espacio de diálogo y fortalecimiento de las organizaciones sociales en Bogotá.

 

¿Quiénes somos? 

 

La Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social tiene como propósito articular la ejecución de los planes, programas y proyectos orientados al fortalecimiento de la organización social y los medios de comunicación comunitaria y alternativa en el Distrito Capital de conformidad con el Plan de Acción de la Entidad, el Plan de Desarrollo Distrital y la normatividad vigente para el logro de los objetivos y metas del Instituto.

 

Funciones 

  1. Desarrollar la implementación de políticas, programas y acciones que permitan consolidar las organizaciones sociales como gestoras del desarrollo socioeconómico de los habitantes de la ciudad y favorezcan el fortalecimiento de la participación ciudadana y organización social en el Distrito Capital. 
  2. Desarrollar los procesos pedagógicos tendientes al fortalecimiento de las organizaciones sociales de acuerdo con las políticas de la entidad y en concordancia con la normatividad vigente. 
  3. Articular los procesos electorales que se den en el marco de las competencias asignadas a la entidad, de acuerdo con la normatividad vigente. 
  4. Promover la participación, promoción, construcción y fortalecimiento de redes de organizaciones sociales, en entidades públicas y privadas y de organizaciones no gubernamentales de concertación, en los niveles distrital y local dando cumplimiento a las metas y procedimientos relacionados. 
  5. Realizar la supervisión de la recopilación, documentación, sistematización de los procesos desarrollados por la subdirección, en cada una de las localidades.

 

Público objetivo

Organizaciones sociales de:
  • Personas mayores
  • Ambientalistas
  • Animalistas
  • Biciusuarios
  • Campesinas
  • Culturales y/o artísticas
  • Deportivas
  • Migrantes
  • Movilidad sostenible
  • Niñez
  • Personas con discapacidad
  • Personas cuidadoras de personas con discapacidad
  • Personas en situación de calle
  • Personas reincorporadas o reintegradas
  • Víctimas del conflicto armado
  • Mujeres
  • Sectores LGBTI
  • Personas que ejercen actividades sexuales pagadas
Medios de comunicación comunitaria y alternativa
  • Sonoros
  • Impresos
  • TIC
  • Audiovisuales

 

Normativas 

  • Constitución Política de Colombia de 1991: Definen al país como un Estado social de derecho, participativo y pluralista. 

     

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. 

 

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. 

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. 

 

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. 

 

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 

El ejercicio de los derechos políticos de los servidores públicos de elección popular solo podrá ser limitado en los casos previstos por la Constitución y la ley, por sentencia judicial proferida por una autoridad judicial competente en un proceso penal o de pérdida de investidura. 

 

Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentara. 

 

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. 

 

  • Ley 1757 de 2015, “por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, que reconoce expresamente la existencia y legitimidad de las organizaciones sociales como sujetos de participación incidente en el diseño e implementación de políticas públicas. 
  • Decreto 503 de 2011 y el Decreto 411 de 2016 las incorporan como actores del Sistema Distrital de Participación, permitiendo su inscripción, visibilización y articulación institucional.