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Yo soy Comunal IDPAC
 
¿Quiénes somos? 

 

El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal “IDPAC” es entidad adscrita a la Secretaría de Gobierno que tiene a través de la Subdirección de Asuntos Comunales la función de la inspección, vigilancia y control “IVC” sobre las organizaciones comunales de primer y segundo grado (Juntas de Acción Comunal y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal) así como del fortalecimiento de las mismas en temas de participación. 

 

Esta oficina cuenta con un equipo humano que trabaja en todas las localidades del Distrito Capital de la mano con la comunidad para acercar a la Administración Distrital a la ciudadanía y fortalecer a las organizaciones comunales, cualificando a sus líderes. 

 

Funciones 

 

ARTÍCULO 2.3.2.2.1.1.1. Facultades de inspección, vigilancia y control. Para desarrollar las actividades de inspección, vigilancia y control, las dependencias estatales tendrán las siguientes facultades:   

  1. Revisar los libros contables, de actas y de afiliados de los organismos comunales.  
  2. Solicitar copia de los informes presentados a la asamblea.  
  3. Diseñar y aplicar instrumentos que permitan realizar revisiones periódicas al cumplimiento de la ley y los estatutos de los organismos.  
  4. Investigar y dar trámite a las peticiones, quejas y reclamos que las personas presenten, relacionadas con los organismos comunales.  
  5. Realizar auditorías a los organismos comunales, cuando lo considere necesario, de oficio o a petición de parte.  
  6. Practicar visitas de inspección a los organismos comunales, con el fin de determinar su situación legal y organizativa, para adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de los afiliados.  
  7. Verificar la conformación de los cuadros de dignatarios de los organismos comunales.  
  8. Verificar que los procesos de disolución por voluntad de los miembros del organismo se realicen de conformidad con la normatividad vigente.   
  9. Revisar, excepcionalmente y a petición de parte, las actuaciones de las comisiones de convivencia y conciliación, cuando se presenten de manera notoria y ostensible violaciones al debido proceso y/o se tomen decisiones por vías de hecho, siempre y cuando no exista otro mecanismo de defensa de los derechos de los afiliados.  
  10. Sancionar con suspensión o cancelación de la personería jurídica, según el caso, a los organismos comunales que estén incumpliendo la Ley 2166 de 2021, sus decretos reglamentarios o sus estatutos.  
  11. Ordenar al organismo de acción comunal la inscripción de la persona que lo solicite en la organización comunal respectiva, en los términos del artículo 19 de la Ley 2166 de 2021; inscripción que una vez ordenada producirá efectos inmediatos.  
  12. Autorizar la constitución de juntas de acción comunal en asentamientos humanos.     
  13. Autorizar la constitución de asociaciones cuando dos o más territorios vecinos no cuenten con el número de organismos comunales suficientes de primer grado, o para anexarse a una preexistente.  
  14. Designar al último representante legal o en su defecto, a otro miembro de la junta directiva saliente, en el caso de la declaratoria de nulidad de la elección, para que adelante todas las diligencias necesarias para la realización de la asamblea general de elección de nuevos dignatarios y ejecute los actos estrictamente necesarios tendientes a proteger el patrimonio de la organización comunal.  
  15. Convocar a asamblea general en los siguientes casos:  

    a) Cuando se declare la nulidad de la elección de dignatarios;  

    b) Cuando se haya cumplido el procedimiento establecido en los estatutos para convocatorias sin que estas se hayan llevado a cabo y exista clamor general de la comunidad para la realización de las mismas.  

  16. Designar al último representante legal, o en su defecto a otro miembro de la junta directiva saliente, en el caso de que se haya negado la inscripción de dignatarios, para que adelante todas las diligencias necesarias para la realización de la asamblea general de elección de nuevos dignatarios y ejecute los actos estrictamente necesarios tendientes a proteger el patrimonio de la organización comunal.  
  17. Las demás facultades que determine la Constitución, la Ley o el Gobierno nacional. 

    PARÁGRAFO. En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 75 de la Ley 2166 de 2021, las funciones de inspección vigilancia serán procedentes de oficio o a petición de parte, y será de manera discrecional de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y Acción Comunal, la revisión excepcional de las actuaciones adelantadas por las entidades de inspección, vigilancia y control del orden territorial, cuando se presenten de manera notoria y ostensible violaciones graves al ordenamiento jurídico.  

     

    En desarrollo de la anterior función, el Ministerio del Interior - Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal o quien haga sus veces podrá:  

    a) Solicitar la documentación en informes necesarios a la entidad de inspección, vigilancia y control del orden territorial, con el fin de verificar que se atienda la situación puesta en conocimiento. 

    b) Realizar visitas o auditorías a la entidad de inspección, vigilancia y control del orden territorial con el objetivo de verificar los hechos puestos en conocimiento.  

    c) Una vez agotadas las visitas o auditorias, el Ministerio del Interior - Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal o quien haga sus veces, podrá instar a las autoridades competentes o internas de la misma entidad, para que adelanten las investigaciones y apliquen las sanciones a que hubiere lugar.  

 

Normativa Asuntos Comunales 

 

En este espacio encuentra las leyes, decretos, resoluciones, circulares, boletines jurídicos y conceptos que rigen la acción comunal en Colombia. 

 

La reglamentación busca orientar, brindar y reconocer la mayor autonomía e independencia de la organización comunal frente al Gobierno Nacional, sin abandonar sus responsabilidades de vigilancia y el control a fin de preservar el interés general y la legalidad. 

 

  • Acuerdo 257 de 2006  - Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones. Descargue aquí 
  • Ley 2166 de 2021 Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el Artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones. Descargue aquí 
  • Decreto 1501 de 2023 Por la cual se sustituyen los Capítulos 1 y 2 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar la Ley 2166 de 2021, referente a la acción comunal. Descargue aquí 
  • Decreto Distrital 224 del 2023 Por medio del cual se adopta la Política Pública de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad del Distrito Capital 2023 – 2034. Descargue aquí 

     

 

Convocatoria para Reporte de Información Comunal 2022-2026

"Por medio del cual se invita a las organizaciones comunales de primer y segundo grado a reportar la información de registro y control, relacionada con el desarrollo de su objeto social, de conformidad con lo establecido en la legislación comunal vigente. – Periodo 2022-2026."


 

AUTO 826 DE 2024 CORTE CONSTITUCIONAL

Entérate del Auto 826 de 2024 de la Corte Constitucional en seguimiento al cumplimiento de las órdenes dictadas en la Sentencia SU-020 de 2020.


 

El día 29 de enero de 2024, se finaliza el convenio con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB -, llamado Puntos Ágora.

A partir del mes de febrero de 2024 la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB -, iniciará la recolección de los equipos tecnológicos entregados al momento de la instalación del servicio, los cuales, deben encontrarse en buenas condiciones, sin alteraciones y/o modificaciones, so pena de los cobros respectivos. Por lo tanto el representante legal deberá atender la citación de los delegados de la ETB para la recepción de los equipos y suscripción de los documentos respectivos.


 


 

 
Documentos 

 

Instructivo Constitución Juntas de Acción Comunal Bogotá.pdf 

 

COMUNICACIÓN EXTERNA

 

ORGANIZACIONES COMUNALES DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO DEL DISTRITO CAPITAL.

Por medio del cual se requiere a las organizaciones comunales de primer y segundo grado a reportar la información de registro y control, relacionada con el desarrollo de su objeto social, de conformidad con lo establecido en la legislación comunal vigente.