¿Quiénes somos?
El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal “IDPAC” es entidad adscrita a la Secretaría de Gobierno que tiene a través de la Subdirección de Asuntos Comunales la función de la inspección, vigilancia y control “IVC” sobre las organizaciones comunales de primer y segundo grado (Juntas de Acción Comunal y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal) así como del fortalecimiento de las mismas en temas de participación.
Esta oficina cuenta con un equipo humano que trabaja en todas las localidades del Distrito Capital de la mano con la comunidad para acercar a la Administración Distrital a la ciudadanía y fortalecer a las organizaciones comunales, cualificando a sus líderes.
Funciones
De acuerdo con el Artículo 25 del Decreto 2350 de 2003, el IDPAC como entidad de inspección, control y vigilancia, tiene dentro de sus funciones:
- Conocer en segunda instancia de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de organismos comunales y las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales.
- Realizar el registro sistematizado de los organismos de acción comunal sobre los que ejerza inspección, control y vigilancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 64 de la Ley 743 de 2002.
- Expedir los actos administrativos de reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica de los organismos comunales.
- Expedir a través de actos administrativos la inscripción y reconocimiento de los órganos de dirección, administración y vigilancia y de dignatarios de los organismos comunales.
- Certificar sobre los aspectos materia de registro cuando así lo soliciten los organismos comunales o sus afiliados o afiliadas.
- Remitir trimestralmente al Ministerio del Interior y de Justicia una relación detallada de las novedades en los aspectos materia de registro.
- Brindar asesoría técnica y jurídica a los organismos comunales y a sus afiliados o afiliadas.
- Absolver las consultas y las peticiones presentadas por los organismos de acción comunal, sus afiliados o afiliadas, de su jurisdicción.
- Vigilar la disolución y liquidación de las organizaciones de acción comunal.
Normativa Asuntos Comunales
En este espacio encuentra las leyes, decretos, resoluciones, circulares, boletines jurídicos y conceptos que rigen la acción comunal en Colombia.
La reglamentación busca orientar, brindar y reconocer la mayor autonomía e independencia de la organización comunal frente al Gobierno Nacional, sin abandonar sus responsabilidades de vigilancia y el control a fin de preservar el interés general y la legalidad.
- Acuerdo 257 de 2006 - Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones. Descargue aquí
- Ley 2166 de 2021 Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el Artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones. Descargue aquí
- Decreto 1501 de 2023 Por la cual se sustituyen los Capítulos 1 y 2 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar la Ley 2166 de 2021, referente a la acción comunal. Descargue aquí
- Decreto Distrital 224 del 2023 Por medio del cual se adopta la Política Pública de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad del Distrito Capital 2023 – 2034. Descargue aquí
Convocatoria para Reporte de Información Comunal 2022-2026
"Por medio del cual se invita a las organizaciones comunales de primer y segundo grado a reportar la información de registro y control, relacionada con el desarrollo de su objeto social, de conformidad con lo establecido en la legislación comunal vigente. – Periodo 2022-2026."
AUTO 826 DE 2024 CORTE CONSTITUCIONAL
Entérate del Auto 826 de 2024 de la Corte Constitucional en seguimiento al cumplimiento de las órdenes dictadas en la Sentencia SU-020 de 2020.
A partir del mes de febrero de 2024 la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB -, iniciará la recolección de los equipos tecnológicos entregados al momento de la instalación del servicio, los cuales, deben encontrarse en buenas condiciones, sin alteraciones y/o modificaciones, so pena de los cobros respectivos. Por lo tanto el representante legal deberá atender la citación de los delegados de la ETB para la recepción de los equipos y suscripción de los documentos respectivos.
Documentos
Instructivo Constitución Juntas de Acción Comunal Bogotá.pdf