
¿Qué es el IVC?
El IVC (Inspección, Vigilancia y Control) es una función administrativa del Estado que busca garantizar que las organizaciones cumplan la ley; en Bogotá y Colombia, dando consecución a un conjunto de normas, procesos y autoridades que verifican el cumplimiento normativo y que actúen conforme a la ley, estatutos y fines sociales.
Según normativa distrital las ESAL entidades sin ánimo de lucro, deben dar cumplimiento a:
- Inspección: solicitar y analizar información jurídica, contable y administrativa
- Vigilancia: verificar que la entidad funcione conforme a la ley y estatutos de cada ESAL (permanente)
- Control: ordenar correctivos y aplicar sanciones
¿Cómo se realiza el IVC a las ESAL?
El proceso tiene 3 formas principales:
ACTUACIÓN PREVENTIVA – se realiza mediante: Asesoría técnica y jurídica -Requerimientos de información-Seguimiento documental – donde se busca evitar incumplimientos
1. INSPECCIÓN (VERIFICACIÓN)-Se realiza mediante: Solicitud de documentos:
- Estados financieros
- Actas
- Estatutos
- Certificados
- Visitas administrativas, cuando aplique
- Cruces de información
2. VIGILANCIA (SEGUIMIENTO) Es Control permanente, donde se verifica: Objeto social – Actividades -Órganos de dirección- se revisa que la entidad opere correctamente
3. CONTROL (CORRECTIVO Y SANCIONATORIO) Cuando hay incumplimientos se debe: realizar un requerimiento formal -Aperturar de proceso administrativo y anexar las diferentes pruebas a que allá lugar. El área jurídica es la encargada de decidir posibles medidas, Multas –Suspensión- Cancelación de personería jurídica. Este procedimiento es regulado por Ley 1437 de 2011 CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), establecido por la Ley 1437 de 2011 y reformado por la Ley 2080 de 2021, es la norma fundamental en Colombia que regula la interacción entre los ciudadanos y las entidades públicas. Define los derechos, deberes y trámites administrativos, asegurando transparencia y agilidad
¿A quiénes se les aplica?
El IVC en Bogotá aplica la Inspección, Vigilancia y Control (IVC) sobre las ESAL domiciliadas en Bogotá D.C. se ejerce conforme a la delegación vigente; el marco distrital fue actualizado por el Decreto 435 de 2024, y el Decreto 479 de 2024 reiteró que esa facultad se aplica a las ESAL domiciliadas en la ciudad.
Marco jurídico
- Código Civil (arts. 633–652)
- Delegación al Distrito para ejercer control sobre ESAL, Se aplica a:
- Organismos comunales (JAC, JAL, etc.)
- Actividades económicas (establecimientos)
- Sectores específicos (salud, ambiente, etc.)
(IDPAC / ESAL), el foco es: personas jurídicas sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá.
Principal Normatividad del IVC en ESAL (Bogotá)
Constitución Política:
- Art. 38 (derecho de asociación)
- Art. 103 (organización social)
Código Civil (ESAL)
- Ley 1437 de 2011
- Decreto 2150 de 1995
- Decreto 427 de 1996
- Decreto 780 de 2016 (sector salud, si aplica)
- Decreto Distrital 848 de 2019
- Decreto 323 de 2016
Decreto 798 de 2019
Resoluciones de Secretaría Jurídica Distrital
- Circular 020 de 2024 (fortalecimiento ESAL – muy relevante para IVC actual)
- Específica comunal (si aplica IDPAC) Ley 2166 de 2021
¿Quién ejerce el IVC en ESAL en Bogotá?
Principalmente:
Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de IVC de ESAL Alcaldía Mayor de Bogotá Entidades sectoriales según competencia IDPAC (en comunales y organizaciones sociales)
Enfoque actual del IVC
Hoy el IVC no es solo sancionatorio, también se debe tener en cuenta los siguientes componentes: Enfoque preventivo Basado en riesgos (MIPG) Digitalización de reportes Control de información financiera y jurídica Articulación interinstitucional
En términos simples: IVC = revisar + supervisar + corregir
