Comisión Ambiental Local

Comisión Ambiental Local
Elecciones de representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales ante las Comisiones Ambientales Locales (CAL) de las Localidades del Distrito periodo 2025 - 2029.
La Comisión Ambiental Local – CAL, conformada por representantes del sector público y representantes de las comunidades, es la Instancia Local en donde se coordinan todas las acciones en materia ambiental buscando el mejoramiento de las condiciones del Medio Ambiente en su Localidad
Mesa de ayuda
Norma.pdf
00/00/2025
- ¿Cuál es la importancia de la CAL?
Es una instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
- ¿Cuáles son las principales funciones de la CAL?
Fomentar la participación ciudadana en los diferentes procesos de gestión ambiental adelantados en la localidad, a través de campañas, foros, capacitaciones y demás actividades que estimulen la corresponsabilidad de los diferentes actores estratégicos locales con los recursos naturales y el ambiente.
Fortalecer y operativizar las estrategias de educación ambiental en la localidad, teniendo como marco fundamental la Política Pública Distrital de Educación Ambiental –PPDEA, el Plan de Gestión Ambiental –PGA y la normatividad vigente.
Apoyar la formulación e implementación de políticas públicas distritales que incorporen o tengan injerencia en componentes ambientales de la localidad.
Apoyar el desarrollo de las actividades tendientes a la promoción, prevención y control de problemas de salud, en el abordaje de determinantes sociales con énfasis en los ambientales presentes de forma particular en cada localidad, de conformidad con las políticas y normas ambientales de salud, según lo establecido por el Acuerdo Distrital 274 de 2007 y normas que lo reglamenten.
Apoyar la creación, desarrollo y administración de sistemas de información ambiental local, bajo los lineamientos que sobre la materia establezcan los organismos distritales del sector central correspondientes.
Apoyar y gestionar iniciativas y propuestas ambientales comunitarias con el sector público y privado, de orden local, distrital, nacional e internacional.
Elaborar anualmente el plan de acción para operativizar las acciones de la respectiva CAL.
Elaborar anualmente un informe de las acciones coordinadas y llevadas a cabo por la CAL en torno a la gestión ambiental en la localidad.
Elegir los representantes de la CAL en las instancias de participación local y distrital que así lo ameriten.
Darse su propio reglamento, para lo cual contará con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Ambiente.
- ¿Quiénes conforman la CAL?
El/la Alcalde/sa Local o su delegado/a, quien la presidirá
Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA.
Un/a (1) Edil de la respectiva Junta Administradora Local - JAL.
Un/a (1) representante del Consejo de Planeación Local –CPL designado por su presidente, para el tema ambiental y/o rural para las localidades con zonas rurales según el POT.
Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Planeación –SDP.
Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT.
Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Salud –SDS.
Un/a (1) representante de la Dirección Local de Educación –DILE (SDE).
Un/a (1) representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –
EAAB.
Un/a (1) representante del Jardín Botánico José Celestino Mutis –JBB.
Un/a (1) representante de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP.
Un/a (1) representante de las universidades (públicas o privadas) con presencia en la localidad (o institutos técnicos o tecnológicos, para las localidades que no cuenten con universidades en su jurisdicción).
Un/a (1) estudiante de un colegio (público o privado) de la respectiva localidad.
Un/a (1) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal – ASOJUNTAS, que sea miembro del comité, comisión, o mesa encargada de tratar los temas ambientales.
Diez (10) representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales, organizaciones, líderes y lideresas, así como otros actores comunitarios que lleven a cabo o promuevan acciones ambientales en la localidad
- Mecanismo de elección:
VOTEC: Virtual
- ¿Cuántos integrantes hay por localidad?
Diez (10) representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales, organizaciones, líderes y lideresas, así como otros actores comunitarios que lleven a cabo o promuevan acciones ambientales en la localidad, de acuerdo con las condiciones demográficas y poblacionales de su territorio.
- Requisitos
Los requisitos que deberán cumplir los candidatos(as) a delegados(as) de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones sin ánimo de lucro, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en las localidades para integrar la Comisión Ambiental Local, serán los siguientes:
Ser mayor de edad.
Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales y medidas correctivas.
Fotografía en fondo blanco de 3x4 en formato.jpg (Medio magnético).
Copia del documento de identidad de la persona natural.
Documento donde se evidencie lo acredite la experiencia y/o participación en el desarrollo de actividades ambientales en la localidad, durante al menos un año previo.
Para la inscripción y registro de los candidatos(as) a la elección de los (as) delegados(as) de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la Comisión Ambiental Local, se deberán diligenciar los formatos para el registro que se publicarán a través de la página oficial de las Alcaldías y redes sociales oficiales y cargar los documentos requisito.
En caso de presentarse alguna inconsistencia y/o no cumplimiento de los documentos requisito para la inscripción de los candidatos(as) a la elección de los delegados(as) de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la Comisión Ambiental Local, este deberá subsanarse durante el periodo dispuesto en el cronograma electoral.
- ¿Cuál es la normatividad de la creación de las Comisiones Ambientales Locales?
1. Decreto 575 de 2011: Por medio del cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales.
2. Decreto Distrital 081 2014: Por medio del cual se crea y conforma el Consejo Consultivo de Ambiente y se dictan otras disposiciones.
Paridad de género:
No aplica.
- ¿Cuál es el periodo de la CAL?
Será de un (4) años en relación al Decreto Distrital No. 606 de 2023.
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