Según el Decreto 171 del 2013 son “políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan; o bien para lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tenga mayor representación”.
Según el Decreto 1088 de 1993 por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, las asociaciones de cabildos son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y tienen por objeto el desarrollo integral de las Comunidades Indígenas.
Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social; tal y como lo reconoce el artículo 2 del Decreto 2164 de 1995.
Según el Decreto 2164 de 1995 se trata de “una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización socio política tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad”.
La consulta previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos, de ser consultados previamente a que se tomen medidas (legislativas y administrativas) susceptibles de afectarlos directamente para proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.
Se fundamenta la consulta previa en el derecho que tienen los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, en el derecho de dichos pueblos de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (Artículo 7 Convenio 169 de la OIT).
La consulta previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos, de ser consultados previamente a que se tomen medidas (legislativas y administrativas) susceptibles de afectarlos directamente para proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.
Se fundamenta la consulta previa en el derecho que tienen los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, en el derecho de dichos pueblos de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (Artículo 7 Convenio 169 de la OIT).
Es una forma de análisis y de actuación social y política que cumple varias tareas: a) Identifica y reconoce las diferencias entre las personas, grupos, pueblos y demás colectividades, b) Visibiliza situaciones particulares y colectivas de fragilidad, vulnerabilidad, discriminación o exclusión, c) Devela y analiza las relaciones de poder y sus implicaciones en las condiciones de vida, las formas de ver el mundo y las relaciones entre grupos y personas, d) Realiza acciones para la transformación o supresión de las inequidades y de sus expresiones de subordinación, discriminación y exclusión social, política y económica, e) Actúa para la reivindicación y legitimación de las diferencias, desde la perspectiva de los derechos humanos
El enfoque diferencial supone una actuación del Estado desde un análisis diferencial de necesidades y una intervención que garantice la igualdad, la equidad y no discriminación a partir del reconocimiento de la diversidad por etapa del ciclo vital, en razón de dinámicas culturales, políticas, económicas, de género y etnia particulares, vulnerabilidades a causa de condiciones como la discapacidad y situaciones sociales como el desplazamiento.
La aplicación del enfoque diferencial en la gestión pública en la ciudad exige la identificación precisa de aquellos sujetos de discriminación y segregación, entendiendo que la realidad urbana no es unívoca, está en permanente movimiento y cambio y fenómenos como el desplazamiento por conflicto armado u otras causas complejizan aún más el escenario. Esta realidad requiere para su transformación una clara identificación de los grupos humanos -sujetos de discriminación- que ordene la gestión y permita definir acciones de política
pública que incidan en la redistribución de la riqueza social y el desarrollo humano. (Alcaldía Mayor de Bogotá. Comisión Intersectorial Poblacional Del Distrito Capital. (2013 - 2014). Lineamientos Distritales para la aplicación de Enfoque Diferencial.)
Según la Corte Constitucional en la Sentencia T-349 de 1996 el Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz. Precisa que “De acuerdo con la doctrina especializada, para considerar que existe una “etnia” deben identificarse en un determinado grupo humano dos condiciones: una subjetiva y una objetiva. La primera condición, se refiere a lo que se ha llamado la conciencia étnica y puede explicarse de la siguiente manera: (...) [es] la conciencia que tienen los miembros de su especificidad, es decir, de su propia individualidad a la vez que de su diferenciación de otros grupos humanos, y el deseo consciente, en mayor o menor grado, de pertenecer a él, es decir, de seguir siendo lo que son y han sido hasta el presente.
En Bogotá se ha identificado la presencia de cinco grupos étnicos que aunque comparten algunos aspectos entre sí, tienen particularidades culturales, históricas, sociales, políticas, económicas. Estos son la población negra afrodescendiente, raizal, palenquera, gitana e indígena.
El Acuerdo 359 de 2009 establece que las identidades étnicas son formas de organización social, política y económica que encuentran soporte en elementos de carácter cultural (cosmovisión), en torno a los cuales se generan formas de identificación y de sentido de pertenencia interna y formas de diferenciación a otros grupos socioculturales.
«(Son) la ciencia tradicional de la sabiduría y el conocimiento ancestral indígena, para el manejo de todo lo material y espiritual, cuyo cumplimiento garantiza el equilibrio y la armonía de la naturaleza, el orden y la permanencia de la vida, del universo y de nosotros mismos como pueblos indígenas guardianes de la naturaleza, regula las relaciones entre los seres vivientes desde las piedras hasta el ser humano, en la perspectiva de la unidad y la convivencia en el territorio ancestral legado desde la materialización del mundo» Consejo Superior de la Judicatura y Organización Indígena de Colombia (2005), Informe final de la primera fase de la Consulta Nacional sobre la Ley de Coordinación entre el Sistema Judicial Nacional y los Sistemas Jurídicos de los pueblos indígenas de Colombia, CSJ y ONIC, Bogotá.
Bogotá ha transitado un proceso de gestión y formulación participativa de políticas públicas étnicas, de un poco más de 12 años, como plataforma para la implementación de planes integrales de acciones afirmativas con las cuales se garantice la garantía de derechos individuales y colectivos. Estas políticas públicas étnicas se constituyen en experiencias pioneras en el país, que han significado la integración de esfuerzos políticos, sociales e institucionales que permitieron obtener aprendizajes institucionales y aprendizajes sociales los cuales se constituyen en piedra angular para la construcción de relaciones de entendimiento intercultural.
Política pública afrodescendiente adoptada mediante el Acuerdo 175 de 2005 y el Decreto 151 de 2008. Política pública indígena adoptada con el Acuerdo 359 de 2.009 y Decreto 543 de 2011. Política pública raizal adoptada mediante el Decreto 554 de 2011 y la Política pública gitana creada con el Decreto 582 de 2011.
El pueblo Rom (Gitano) fue reconocido como grupo étnico colombiano mediante la Resolución No. 022 del 2 de septiembre de 1999 expedida por la Dirección General de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia. Este grupo tiene elementos culturales que los diferencian de los demás grupos étnicos del país, como la idea de un origen común, larga tradición nómade y su transformación en nuevas formas de itinerancia y valoración de la edad y el sexo como principios ordenadores de estatus”6. En Bogotá residen 523 miembros de esta etnia (DANE 2005) cuya población se organiza en en kumpanias y clanes. Según lo establecido en el Decreto 2957 del 2010 el Estado Colombiano reconoce a los Room o Gitanos con una identidad propia que mantiene una conciencia étnica particular, posee sus propias formas de organización social, su propia lengua y que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales.
Según las directrices sobre las cuestiones relativas a los pueblos indígenas del Grupo de Naciones Unidas. Grupo de Naciones Unidas para el Desarrollo. Naciones Unidas. Nueva York y Ginebra, 2009, la comunidad internacional no ha adoptado una definición de “pueblos indígenas”, y la opinión que actualmente prevalece es que no se requiere una definición universal formal para el reconocimiento y la protección de sus derechos; sin embargo se propone abordarlas desde las características que comparten los pueblos indígenas.
El término “pueblos”,… reconoce a una colectividad con cultura, identidad, creencias y organización propias, así como una relación especial con la tierra. (Los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Convenio 169 de la OIT / Guía para la aplicación judicial OACNUDH Guatemala (2004)).
La Ley 21 de 1991 que adopta el Convenio 169 de la OIT, declara que este concepto se aplicará a: “a). A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b). A los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
¿A qué se hace referencia cuando se habla de Población negra o afrocolombiana?.
El DANE en mayo de 2007 precisa que los términos afrocolombiano y afrodescendiente son equivalentes y denotan doble pertenencia tanto a las raíces negro-africanas (“afro”) como a la pertenencia a la nación colombiana y plantea que dentro de la población negra o afrocolombiana se pueden diferenciar cuatro grupos importantes: los que se ubican en el corredor del pacífico colombiano, los raizales del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, la comunidad de San Basilio de Palenque y la población que reside en las cabeceras municipales o en las grandes ciudades.
En el marco de la Ley 70 de 1993 se entiende por comunidad negra “es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos”.
Dentro de la población negra o afrocolombiana se distinguen dos etnias con rasgos identitarios y culturales distintos:
Población Raizal: El grupo étnico raizal está constituido por los nativos ancestrales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Su carácter insular, costumbres, prácticas religiosas y su lengua hacen de esta etnia, un grupo claramente diferenciado del resto de la sociedad nacional5. según datos del DANE (2005), en Bogotá viven 1.355 raizales
Población Palenquera: conformada por los descendientes de los esclavizados que mediante actos de resistencia se refugiaron en los territorios de la costa norte de Colombia desde el siglo XV, denominados palenques. La comunidad de San Basilio de Palenque, único existente (departamento de Bolívar),
conserva una conciencia étnica que le permite identificarse como grupo específico; posee la única lengua criolla con base léxica española, una organización social basada en los Ma - Kuagro (grupos de edad), así como rituales fúnebres como el lumbalú o prácticas de medicina tradicional, que evidencia un sistema cultural y espiritual sobre la vida y la muerte.
Es una forma diferenciada de concebir el espacio habitado, según la cual este es una unidad viva, una totalidad de la cual las unidades sociales hacen parte. Concepto que se plasmó en el Acuerdo 359 de 2009 por medio del cual se establecen los lineamientos de política pública para los indígenas en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones
DANE- Dirección de Censos y Demografía. Colombia una Nación Multicultural - Su Diversidad Étnica. 2027