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Comunicado de Prensa 23 de Julio de 2026

Desde el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC queremos transmitir un mensaje de tranquilidad a las organizaciones comunales de Bogotá frente a la designación de Administradores Temporales.


El IDPAC ha mantenido de manera permanente su disposición para brindar asesoría, orientación y acompañamiento a todas las organizaciones comunales que lo requieran, con el propósito de atender sus inquietudes, orientar el cumplimiento de la normatividad vigente y apoyar el adecuado desarrollo de sus procesos organizativos.


Es importante precisar que la designación de un Administrador Temporal no implica el desconocimiento, la anulación o la invalidez de las elecciones adelantadas por las Juntas de Acción Comunal. Los procesos electorales radicados ante el Instituto continúan su trámite administrativo y actualmente se encuentran en etapa de revisión documental, incluyendo el análisis de las subsanaciones presentadas por las organizaciones comunales, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos legales y determinar la procedencia del reconocimiento e inscripción de los dignatarios elegidos para el período 2026–2030.


La designación del Administrador Temporal corresponde al ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas al IDPAC por el Decreto 1501 de 2023. En desarrollo de estas competencias, la entidad puede designar al último representante legal o, en su defecto, a otro integrante de la junta directiva saliente, con el propósito de garantizar la continuidad administrativa de la organización comunal mientras culmina el proceso de reconocimiento e inscripción de los nuevos dignatarios.


Entre las funciones del Administrador Temporal se encuentra adelantar las actuaciones administrativas indispensables para garantizar el funcionamiento de la organización comunal, proteger su patrimonio y facilitar el desarrollo de las gestiones necesarias para que la Junta de Acción Comunal obtenga el reconocimiento e inscripción de los dignatarios elegidos, conforme a la legislación vigente. De esta manera, se evita que la organización comunal carezca de Gestión transitoria durante el tiempo que culmina el proceso de revisión, reconocimiento e inscripción de los dignatarios, asegurando la continuidad de las actuaciones estrictamente necesarias para su adecuado funcionamiento.


Desde el IDPAC reiteramos nuestro compromiso con el fortalecimiento de la acción comunal, el respeto por la autonomía de las organizaciones comunales y el acompañamiento permanente a sus procesos, actuando siempre dentro del marco de las competencias y responsabilidades que la ley le ha asignado a la entidad.

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