¿Qué se debe hacer para acceder a los programas del IDPAC?
No existe ningún tipo de requisito en particular para acceder a los diferentes programas que ofrece el Instituto, toda la población puede hacerlo ubicando uno de los referentes de la entidad, enviando sus solicitudes e inquietudes al correo institucional atencionalaciudadania@participacionbogota.gov.co dirigiéndose directamente a sus sedes o visitando nuestra página web: www.participacionbogota.gov.co, en donde se encuentra toda la oferta y la información de cada una de las dependencias que hacen parte de la entidad.
¿Que son las Asambleas de Juventud?
Las Asambleas son el máximo espacio de consulta del movimiento juvenil del respectivo territorio. En este tienen presencia todas las formas de expresión juvenil, tanto asociadas como no asociadas.
¿Qué son las CLIP?
Las Comisiones Locales Intersectoriales de Participación – CLIP son instancias de coordinación y articulación interinstitucional que operan en cada una de las 20 localidades de Bogotá. Su objetivo principal es fortalecer la participación incidente de los grupos poblacionales y sectores sociales, a través del diálogo y la planeación conjunta entre entidades del nivel distrital y local.
Están conformadas exclusivamente por representantes de entidades públicas, y buscan garantizar el seguimiento, formulación y articulación de acciones en materia de participación ciudadana en el ámbito local.
La presidencia de la CLIP está a cargo de los líderes o responsables de participación de las alcaldías locales, y la secretaría técnica es ejercida por los articuladores territoriales del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.
Estos espacios se desarrollan mensualmente y permiten concretar y organizar los temas estratégicos relacionados con participación en cada localidad, fortaleciendo así la gestión pública participativa.
¿Qué son las Plataformas de las Juventudes?
Las plataformas son escenarios de encuentro, articulación, coordinación e interlocución de las juventudes, de carácter autónomo. Por cada ente territorial deberá existir una plataforma. La Plataforma Local, Municipal y Distrital de Juventudes será conformada por un número plural de procesos y prácticas organizativas, así como por espacios de participación de los y las jóvenes. Esta deberá ser registrada según formulario para tal fin en la Personería local o municipal quien se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes. Las Plataformas Departamentales y del Distrito Capital serán conformadas por dos delegados, un hombre y una mujer, provenientes de cada una de las Plataformas Municipales o Locales de Juventudes. Se deberán registrar según formulario ante las Procuradurías Regionales o del Distrito Capital, órgano que se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes.
¿Qué son las UAT (Unidades de Apoyo Técnico Local)?
Las Unidades de Apoyo Técnico Local – UAT son espacios de coordinación técnica en el nivel local, que permiten articular las acciones de las entidades distritales con las alcaldías locales, especialmente en lo relacionado con desarrollo social, comunitario y presupuesto participativo. Su objetivo es acompañar técnicamente los procesos de planeación, ejecución y seguimiento de políticas, programas y proyectos sociales en el territorio.
¿Qué son los CLOPS?
Los CLOPS (Consejos Locales de Política Social) son instancias de coordinación, concertación y articulación interinstitucional e intersectorial a nivel local. Su objetivo es garantizar la implementación de la política social del Distrito en cada localidad, con un enfoque poblacional, diferencial y territorial. En los CLOPS participan entidades del nivel central y local, organizaciones sociales y representantes de la comunidad.
¿Qué son los Consejos de Juventud?
Los consejos son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional. En el Distrito Capital, existen 20 Consejos Locales y 1 Distrital. Son los encargados de liderar las asambleas juveniles con el fin de construir las agendas juveniles por nivel territorial.
¿Qué son los encuentros ciudadanos?
Son un espacio de participación ciudadana encaminada a brindar la oportunidad para que la ciudadanía, en diálogo y concertación con las autoridades y la instancia de planeación local, definan los problemas, aportes y propuestas que serán tenidas en cuenta en la definición final de los objetivos y metas coherentes, alcanzables y necesarias que se establecerán en el Plan Desarrollo Local. (Acuerdo 878 de 2023)
¿Qué son los Pactos – Estrategia “Acuerdos de confianza”?
En los últimos años, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, ha desarrollado la estrategia de acuerdos de confianza como un mecanismo de diálogo, articulación y corresponsabilidad entre el Estado y la ciudadanía. Esta estrategia surge como respuesta a una necesidad fundamental: reconstruir los lazos entre instituciones y comunidades, muchas veces debilitados por la desconfianza, la exclusión o la falta de resultados tangibles.
Los acuerdos de confianza no son simples compromisos administrativos. Son pactos construidos colectivamente entre actores institucionales (alcaldías locales, entidades del Distrito, etc.) y ciudadanos organizados o no organizados (líderes barriales, colectivos juveniles, redes comunitarias), en los que ambas partes definen de manera conjunta problemáticas prioritarias del territorio y acuerdan acciones concretas para abordarlas.
Estos procesos se desarrollan por etapas. Inicialmente, se promueve un reconocimiento mutuo: cada actor expone sus capacidades, limitaciones y expectativas. Luego, mediante espacios participativos (asambleas, mesas técnicas, recorridos barriales), se identifican las principales necesidades del entorno. Finalmente, se consolidan acuerdos en torno a metas realistas, con cronogramas, responsables y mecanismos de seguimiento.
Más allá de lo técnico, la estrategia tiene un fuerte componente simbólico y pedagógico. Busca dignificar la palabra del ciudadano, reconocer el saber territorial y demostrar que la institucionalidad puede responder con coherencia y compromiso. Por eso, los acuerdos se entienden como herramientas de transformación social, no solo de gestión pública.
En muchos casos, esta estrategia ha logrado impulsar procesos comunitarios, activar redes de colaboración entre entidades y empoderar a líderes sociales que, por años, habían sido invisibilizados o estigmatizados. A la vez, ha servido para que las instituciones reconozcan sus propias falencias y trabajen desde una lógica de apertura y escucha activa.
En resumen, la estrategia de acuerdos de confianza es una apuesta por un nuevo modelo de gobernanza: más horizontal, más humana y más efectiva, donde lo más importante no es solo ejecutar acciones, sino construir relaciones duraderas basadas en la confianza mutua.
¿Qué son los presupuestos participativos?
Es un proceso institucional, democrático, incluyente y pedagógico con enfoque territorial, por medio del cual la ciudadanía y sus organizaciones deciden anualmente la inversión de un porcentaje de los recursos del Fondo de Desarrollo Local (Acuerdo 878 de 2023)
La organización de los Presupuestos Participativos estará en cabeza de la Coordinación General de Presupuestos Participativos, instancia encarga de definir anualmente los criterios, lineamientos, metodología, conceptos de gasto y cronograma para la implementación de los Presupuestos Participativos, los cuales se definirán a través de Circulares conjuntas y anexos metodológicos (Decreto 495 de 2023).
¿Qué son los respaldos ciudadanos?
Son la consecución de firmas de personas residentes del barrio quienes están de acuerdo, avalan y se benefician de la obra con saldo pedagógico del territorio presentada por la Junta de Acción Comunal.
¿Qué son Obras con Saldo Pedagógico?
Metodología Obras con Saldo Pedagógico - OSP: Se enmarca en la ejecución de obras menores que le apuntan a promocionar procesos de participación para la intervención y transformación del espacio público, a través de la innovación social, promoviendo pedagógicamente la participación de la comunidad con el propósito de recuperar, embellecer y generar apropiación responsable de los entornos desde la construcción colectiva del tejido social a través de la implementación de iniciativas relacionadas con el entorno y el hábitat sostenible, apalancando iniciativas lideradas por las Juntas de Acción Comunal y organizaciones sociales aliadas con el propósito de recuperar, embellecer y generar apropiación responsable del territorio desde la construcción colectiva del tejido social, para ello cada Junta contará con un presupuesto de hasta $15.000.000 conforme a las iniciativas presentadas.
¿Qué tipo de atención garantiza el derecho a la participación de las niñas, niños y adolescentes en el Distrito?
La Ruta Integral de Atención desde la Gestación hasta la Adolescencia RIAGA establece tipos de atenciones de acuerdo a los ciclos vitales desde la primera infancia. Las atenciones correspondientes a infancia (de 7 a 14 años) son 9, y las puedes encontrar en: https://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/2019documentos/18122019_Riaga.pdf
Desde IDPAC fortalecemos organizaciones sociales, comunitarias, comunales e instancias de participación que trabajen por facilitar escenarios para la participación de la infancia de la ciudad, buscando dar continuidad a la atención “Niñas, niños y adolescentes ejercen su derecho a la participación e inciden en la construcción de ciudad”
¿Quién elije a los integrantes de una comisión empresarial?
La comisión empresarial es una comisión de trabajo de naturaleza especial, por eso sus miembros son elegidos por la asamblea de afiliados. El número de miembros debe ser "reducido", lo que en la práctica ha llevado a que sean 5. Uno de esos miembros, por derecho propio, es el vicepresidente. Una vez elegidos por la asamblea los miembros dela comisión empresarial, estos se reúnen y eligen al coordinador de la comisión
¿Quién elije el tribunal de garantías y cuál es su periodo?
El tribunal de garantías es elegido de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 35 de la Ley 2166 de 2021. El tribunal de garantías es el órgano designado antes de cualquier elección, cuyo objeto consiste en garantizar que todos los procesos electorales de los organismos comunales se lleven a cabo en concordancia con las disposiciones legales y estatutarias, y de conformidad con los principios que orientan el accionar comunal. Mínimo treinta (30) días calendario antes de la elección de dignatarios, cada organismo comunal constituirá́ el tribunal de garantías que estará́ integrado por tres (3) afiliados a la misma, quienes no deben aspirar, ni ser dignatarios. Nominación. Cada organismo comunal deberá́ consagrar en sus estatutos el órgano encargado de la designación de los miembros del tribunal de garantías, así́ como el procedimiento para su nombramiento.
¿Quién es el público objetivo de la Gerencia de Proyectos?
Es la ciudadanía de Bogotá perteneciente a organizaciones comunales y sociales.
¿Quién es el responsable de la custodia de bienes y manejo de los libros de afiliados y actas?
El secretario de la organización comunal es el responsable de la custodia y manejo delos libros de afiliados y de actas, tanto de asamblea como de junta directiva.
¿Quién es el responsable de la custodia de bienes y manejo de los libros de inventarios y tesorería?
Corresponde al tesorero de la organización comunal el manejo y custodia de los bienes y recursos de la Junta y de todos los libros y documentos en los que se registre su existencia y sus movimientos.
¿Quién es joven?
Según el Estatuto de Ciudadanía Juvenil Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, un joven es toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.
¿Quién o quiénes están facultados estatutariamente para convocar a asamblea de afiliados?
La convocatoria a la asamblea de afiliados es una función exclusiva del presidente. Sin embargo, si el presidente no ha convocado y tiene el deber de hacerlo y no la convoca, podrán hacerle la solicitud por escrito de que convoque el resto de la Junta Directiva, o el fiscal, o la Comisión de Convivencia y Conciliación o el 10% de los afiliados. Si no existe a quien hacerle la solicitud de convocatoria, podrá́ convocar directamente el 10%de los afiliados.
¿Quién puede afiliarse a una junta?
Pueden afiliarse los mayores de 14 años, que residan dentro del territorio asignado a la junta, que no estén afiliados a otra JAC y que no se encuentren sancionados.
¿Quién puede ser presidente de una junta?
Cualquier afiliado mayor de 18 años.
¿Quiénes conforman la directiva de una junta de acción comunal?
La directiva de una Junta de Acción Comunal está integrada por aquellos dignatarios que se señalen en los estatutos. No obstante, por regla general, la integran el presidente, el vicepresidente, el tesorero, el secretario y los coordinadores de las comisiones de trabajo. En las juntas que así́ lo adoptaron en sus estatutos, los delegados a la Asociación de Juntas pueden hacer parte de la junta directiva.
¿Quiénes conforman una asamblea en las asociaciones de juntas?
La asamblea general de una Asociación de Juntas está integrada por las Juntas que se han afiliado, estas JAC actúan en su asamblea general a través de sus delegados a la Asojuntas, previamente inscritos.
¿Quiénes conforman una asamblea general de afiliados?
La asamblea general es la reunión valida de los miembros de la organización comunal, bien sea afiliados o delegados, según el caso, los cuales actúan en ella con voz y voto. Como tal es la máxima autoridad de la organización.
¿Quiénes están facultados para presentar una impugnación y cuál es el término de presentación?
La impugnación sólo puede ser presentada por quienes participaron en la reunión o decisión que se impugna. Él término para presentarla es de diez (10) días hábiles contados a partir de la celebración de la reunión o decisión que se demanda.
¿Quiénes representan a las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunal en la asociación de juntas?
Las organizaciones de primer grado (JAC y JVC), son representadas en el organismo degrado superior por los dignatarios elegidos como delegados.
¿Quiénes son los beneficiarios del fortalecimiento desde la estrategia migrantes del IDPAC?
Las organizaciones sociales que se autodenominan como migrantes y que dentro de su estructura organizacional beneficien y adapten acciones para su desarrollo.
¿Quiénes son sus beneficiarios?
Las organizaciones sociales con discapacidad, sus cuidadoreas y cuidadores, mujeres, sector LGTEBI, animalistas, ambientalistas, niñez, víctimas del conflicto armado, jóvenes, persona mayor, medios de comunicación comunitaria, Juntas de Acción Comunal y de movilidad sostenible que se encuentran en implementación del Modelo de Fortalecimiento del IDPAC.
¿Si dentro de un conjunto? ¿los residentes pueden pintar por la parte externa a mutuo propio sin tener en cuenta la perdida de estética de la fachada?
La parte externa es un bien común que de acuerdo con la norma los deben usar de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública. Por lo tanto, le corresponde a la administración realizar los mantenimientos y a la asamblea determinar los cambios los residentes no podrán cambiar la estética por voluntad propia